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Funcionamiento de la CITES

Es muy importante que cuando adquirimos cualquier animal pidamos siempre la documentación necesaria de dicha especie (CITES), ya que de esta forma no contribuimos al tráfico ilegal de especies. También hay que tener en cuenta que un animal sin su CITES (si es que la especie lo necesita) es un animal ilegal, por lo que en caso de descubrirlo la autoridad competente puede sancionarnos y quitarnos los animales en cuestión.
Para vender las crías de especies incluidas en la CITES será imprescindible tener la documentación en regla de los progenitores, ya que de esta forma podremos legalizar los neonatos y venderlos con su documentación pertinente.

 

Sobre la CITES


Según su propia definición: "La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos . Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especimenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia."

El 3 de marzo de 1973, 21 países suscribieron la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) que entró en vigor el 1º de julio de 1975 y al que se adhirió España el 16 de mayo de 1986.
La CITES reglamenta la exportación, reexportación e importación de animales y plantas vivos o muertos y de sus partes o derivados mediante un sistema de permisos y certificados que se expiden cuando se cumplen ciertos requisitos y que han de presentarse antes de que se autorice que un cargamento de especimenes salga de un país o entre en él.
Las especies animales y vegetales sujetos a distintos grados de reglamentación figuran en tres apéndices:

APÉNDICE I:
Se incluyen las especies que se encuentran en peligro de extinción cuyo comercio ha de estar sometido a una reglamentación particularmente estricta y se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.

APÉNDICE II:
Se incluyen las especies que si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente amenazadas de extinción podrían llegar a encontrarse en esa situación si el comercio no se regulase estrictamente.

APÉNDICE III:
Se incluyen las especies sometidas a reglamentación dentro de la jurisdicción de una parte y cuya explotación no se puede limitar sin la cooperación de otros países.

Ver las especies incluidas en los distintos apéndices


- Sobre el reglamento
CE 338/97:
La Unión Europea ha fijado mediante dichos reglamentos una legislación más estricta sobre algunas especies que según su opinión quedaban poco protegidas por la CITES.
El Reglamento 338/97 tiene cuatro anexos: A, B, C y D.

El Anexo A comprende las especies enumeradas en el Apéndice I del Convenio, además de algunas especies incluidas en el Apéndice II que se quieran proteger de forma especial.

El Anexo B contiene las especies enumeradas en el Apéndice II del Convenio y cualquier otra especie no enumerada en los Apéndices I y II del Convenio que esté sometida a un nivel de comercio internacional que pudiera no ser compatible con su supervivencia o cuya inclusión en el Anexo B sea esencial debido a su semejanza con otras especies incluidas en los Anexos A o B.

El Anexo C contiene las especies enumeradas en el Apéndice III del Convenio que no figuran en los Anexos A o B.

El Anexo D comprende especies que no estén incluidas en los Anexos A y C y en relación con las cuales la importancia del volumen de las importaciones comunitarias justifique una vigilancia.

A parte de estas normativas, cada Estado y región puede fijar nuevas normativas siempre y cuando sean más restrictivas (como es lógico, no pueden eludir las restricciones fijadas por la CITES ni por la UE).

Especies incluidas en los anexos A, B y C:
- Anexo A: Batagur baska, Clemmys muhlenbergii, Kachuga tecta, Melanochelys tricarinata, Morenia ocellata, Terrapene coahuila, Chelonoidis nigra, Astrochelys radiata, Astrochelys yniphora, Gopherus flavomarginatus, Homopus bergeri, Malacochersus tornieri, Psammobates geometricus, Pyxis planicauda, Testudo graeca, Testudo hermanni, Testudo kleinmanni, Testudo marginata, Cheloniidae sp., Dermochelys coriacea, Apalone ater, Aspideretes gangeticus, Aspideretes hurum, Aspideretes nigricans, Pseudemydura umbrina.
- Anexo B: Dermatemys mawii, Clemmys insculpta, Cuora pani, Terrapene spp., Trachemys scripta elegans, Testudinidae spp., Lissemys punctata, Erymnochelys madagascarensis, Peltocephalus dumeriliana, Podocnemis spp.
- Anexo C: Trionyx triunguis, Pelomedusa subrufa, Pelusios adansonii, Pelusios castaneus, Pelusios gabonensis, Pelusios niger.

Precisión: En el anexo B podemos encontrar todas las especies de la familia Testudinidae no incluidas en el anexo A, como por ejemplo Agrionemys horsfieldii, Stigmochelys pardalis, Centrochelys sulcata, Chelonoidis carbonaria, ...

 

¿ Qué documentos debemos tener ?


Documentación necesaria:


Especies del apéndice I, y especies del apéndice II incluidas en el anexo A
- Documento CITES original debidamente rellenado
- Foto de la tortuga: En el caso de tratarse de ejemplares recién nacidos, el documento CITES irá acompañado de una foto del plastrón y otra del caparazón. Pueden ser fotos originales pegadas a una hoja (selladas por el SOIVRE) o impresas en una hoja con el membrete del SOIVRE.
- Documento de cesión o factura: Si provienen de un particular necesitaremos el debido documento de cesión, y si provienen de una tienda necesitaremos la factura debidamente rellenada.

Especies incluidas en el apéndice II, anexo B
- Documento de cesión o factura donde deberá constar el nº de CITES de los animales.
Importante: En las tortugas del anexo B nacidas en cautividad el criador solo deberá proporcionarnos: nombre del criador, DNI, nº de registro de criador del SOIVRE, dirección, nombre científico, sexo, fecha de nacimiento y nº de CITES de los progenitores (aunque en Cataluña normalmente no es necesario ni el nº de criador).


Requisitos:

Factura de compra
Siempre que se compre un animal a una tienda se recomienda que se pida la factura. En los animales que no necesitan CITES esta factura nos podría ser de utilidad para demostrar el año de compra del animal en el caso de que en un futuro la especie fuera incluida en la CITES.
Siempre que compremos un animal incluido en la CITES, en la factura de compra deberán aparecer los siguientes datos:

• Datos de la tienda: Nombre de la empresa (o del comerciante), CIF / NIF, dirección, teléfono, ...
• Fecha de compra
• Los datos del comprador (nombre, apellidos, dirección, DNI…)
• Cantidad de animales comprados y especies a las que pertenecen (nombre científico)
• Precio (incluyendo el IVA)
• Número de CITES
• En las especies incluidas en apéndice I de la CITES o en el anexo A del Reglamento CE 338/97 y CE 393/97 será necesario que nos entreguen también el documento CITES original.

Ver ejemplo de factura de compra de un animal incluido en el apéndice II anexo B


Documento de cesión

Si el vendedor había comprado anteriormente el animal a una tienda:

Fecha
Yo, (nombre, dirección completa y DNI del vendedor), cedo a (nombre, dirección completa y DNI del comprador) la posesión de una tortuga de la especie (nombre científico) con número de CITES ___, con fecha de nacimiento ___, de sexo ___ (si es posible determinar el sexo) y marca o microchip ___ (si la especie lo requiere) comprada en (nombre de la tienda donde la adquirió) y con número de factura ___ (adjuntando copia de la factura o original).
Firma de los dos interesados:

Si el vendedor cría esa especie en cautividad:

Fecha
Yo, (nombre, dirección completa y DNI del vendedor) con registro de criador nº ___ cedo a (nombre, dirección completa y DNI del comprador) la posesión de una tortuga de la especie (nombre científico) con número de CITES ___, con fecha de nacimiento ___, de sexo ___ (si es posible determinar el sexo) y marca o microchip ___ (si la especie lo requiere).
Firma de los dos interesados:


Ejemplo de modelo de cesión en español/inglés/alemán para especies CITES II anexo B (en el caso de ser animales del anexo A deberá constar también el nº de microchip)


Documento CITES (ejemplo: apéndice II y anexo A)

A continuación podréis descargar dos modelos de CITES, uno en español y otro en alemán, correspondientes a unas tortugas comprendidas en el apéndice II, anexo A.

Documento en español
Documento en alemán
Fotos del ejemplar

Importante: Las crías de especies incluidas en el apéndice I o en el apéndice II anexo A tendrán un CITES provisional. En cuanto se cumpla el requisito indicado en la casilla 20 se deberá contactar con el SOIVRE para proceder a microchipar cada ejemplar y obtener un CITES definitivo. Antes de microchipar a las tortugas deberéis haberos informado sobre si algún agente del SOIVRE tiene que estar presente, ya que es un requisito indispensable en la mayoría de comunidades.
Al comprar cualquier animal que necesite el documento original CITES deberemos vigilar siempre de que no se encuentre seleccionada la segunda casilla del nº 20, ya que si está marcada el documento será válido únicamente para la persona indicada en la casilla nº1.

 

Obtener CITES de animales criados en nuestras instalaciones

El primer paso será solicitar la inscripción como criador. Como respuesta os enviarán una carta a vuestro domicilio explicando todo lo que se debe aportar, normalmente con una memoria de 2 o 3 folios se soluciona todo

Os pedirán:
- Relación de especies presentes en las instalaciones
- Número de especimenes de cada especie
- Edad, sexo y marca ( nº de chip) de cada uno de los especimenes
- Documentación acreditativa del origen de cada espécimen
- Número de parejas reproductoras
- Descripción de las instalaciones y sistema de cría

Tras presentar la documentación, recibiréis una certificación con el nº de criador. Posteriormente os visitara el inspector para dar el visto bueno a las instalaciones.

Cuando recibís la documentación, adjuntarán una plantilla para las notificaciones de puestas y nacimientos, en la que indicaréis los parentales que hayan realizado cada puesta indicando sus microchips. Se hará constar el nº de huevos y la fecha de la puesta. Se puede notificar por fax, e-mail o personalmente.

Cuando nazcan los animales se vuelve a enviar la misma plantilla después de cumplimentar la casilla de nacimientos.
Llegados a este punto, dependiendo de cada SOIVRE, es posible que el inspector os visite para ver los nacimientos (lo que pudo hacer también con las puestas) o que os pidan un CD donde aparezca cada animal de caparazón y plastrón numerados.
Es muy importante no equivocarse en las fechas o en el número de animales.

Seguidamente emitirán un CITES individual a vuestro nombre de cada animal.

En caso de Anexos A cada documento nuevo que se emita tendrá un coste de unos 20 €, que equivalen a las nuevas tasas que ha puesto en aplicación el SOIVRE desde el día 10/12/2007.

Para especies incluidas en el anexo B os asignarán un número del SOIVRE, y no os darán ningún documento CITES.

En algunas ocasiones es posible que os pidan un certificado veterinario del nacimiento. Normalmente esto sucede en el caso de que ningún inspector vaya a visitar las crías.

Ejemplo de certificado veterinario

 

Viajar con animales

En el caso de querer viajar con tortugas de cualquier especie os recomendamos poneros en contacto anteriormente con el SOIVRE para que os indiquen todos los pasos a seguir.

A continuación podréis leer la respuesta a una consulta realizada con el objetivo de poder viajar con una tortuga desde Ecuador hacia España:

"En relación con su consulta del pasado 13 de enero sobre el asunto de referencia, dirigida al buzón de nuestra página web www.cites.es, le indico la conveniencia de informarse del nombre científico de la tortuga a fin de determinar si es una especie incluida en los apéndices del Convenio CITES o en los anexos del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, o no.
En el supuesto de que se tratase de una especie incluida en los apéndices de la CITES o en los Anexos del Reglamento citado, es de importancia conocer a qué apéndice pertenece, ya que pudiera ocurrir que por su grado de protección su comercio, exportación o importación, estuviese prohibido, y también es necesario comprobar su fuente (si es silvestre, criado en cautividad, nacido en cautividad pero sin satisfacer la Resolución de la Conferencia de las Partes 10.16 rev, etc), lo que puede influir en su autorización o denegación de exportación y/o importación.
Si la especie figura en el apéndice I, II, III del Convenio CITES, o no es CITES, y figura en el Anexo A o B del Reglamento (CE) nº 338/97:
Ya sea silvestre o criado en cautividad o de otra procedencia, cualquiera que sea la finalidad con que se exporta o importa, o cualesquiera que sea el tipo de espécimen (vivo, muertos, sus partes o derivados), y cualquiera que sea el país de origen o procedencia del espécimen, para su exportación será necesaria la previa obtención de un permiso de exportación CITES o certificado de reexportación CITES, y para su importación la previa obtención de un permiso de importación.
La Autoridad Administrativa CITES de Ecuador, que emite el permiso de exportación o certificado de reexportación CITES es la que figura en el apartado de "contactos nacionales" de la página www.cites.org. Le sugiero contacte con esta Autoridad para informarse de cualquier posible restricción que pueda afectar a la operación en la que está interesado.
El permiso de importación comunitario debe de ser solicitado y obtenido antes de traer las tortugas. Es importante disponer del permiso de importación y presentar todos los documentos a la Aduana, ya que de lo contrario podría procederse a su decomiso y sanción. El permiso de importación debe solicitarse a la Autoridad Administrativa CITES del país que figura como "país de destino" en el permiso de exportación CITES de Ecuador. Si el destino es España, debe rellenar una solicitud de permiso de importación, y acompañada de la copia del documento de exportación o reexportación del CITES de Ecuador así como del justificante de haber abonado la tasa por emisión de permisos CITES en España, presentarlo en una de las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio habilitadas para emitir documentos CITES. Podrá consultar información más detallada sobre los trámites, formularios de solicitud, y señas de las Direcciones Territoriales o Provinciales de Comercio en nuestra web www.cites.es. Asimismo, la Dirección Territorial o Provincial podrá esclarecer las dudas que pueda tener, y le mantendrá informado del estado de su solicitud en el supuesto de que la presente. Debe tener en cuenta que debido a la legislación más estricta de la Unión Europea, pudiera ocurrir que la importación fuese denegada; asimismo, debe solicitar el permiso con suficiente anticipación, al menos con un mes de antelación, ya que es ocasiones en preciso realizar consultas a terceros que consumen tiempo. Si se concede el permiso de importación, le serán remitidas las hojas 1 y 2 del permiso de importación, para que en el momento de la introducción las presente a la primera Aduana fronteriza de la UE autorizada para la introducción de especimenes CITES, junto con los originales del CITES de Ecuador, y se proceda a la inspección de la mercancía y la verificación de otra documentación. Si todo es conforme, la Aduana le devolverá la hoja 2 "copia para el titular" del permiso de importación debidamente diligenciado, que deberá conservar como dispone la legislación vigente.
Para especies incluidas en el apéndice III del CITES y en el Anexo C del Reglamento (CE) nº 338/97:
Precisará un permiso de exportación CITES, un certificado de reexportación CITES, o un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa CITES del país exportador o reexportador; será un documento u otro según cual sea la especie y el país de origen del espécimen. La importación en la Unión Europea sólo podrá efectuarse a través de una de las Aduanas habilitadas para la introducción de especimenes CITES, y requerirá la cumplimentación por parte del importador o de su representante de una Notificación de importación, que acompañada del original del documento CITES de origen/procedencia, debe ser presentada a la Aduana, tras lo que se procederá a la verificación de la documentación y mercancía. Si todo es conforme, la Aduana debe devolver la hoja 2 "copia para el titular" de la Notificación de importación debidamente diligenciada.
Para especies incluidas en el anexo D del Reglamento (CE) nº 338/97:
La importación en la Unión Europea sólo podrá efectuarse a través de una de las Aduanas habilitadas para la introducción de especimenes CITES, y requerirá la cumplimentación por parte del importador o de su representante de una Notificación de importación, que será presentada a la Aduana, donde se procederá a la verificación de la documentación y mercancía. Si todo es conforme, la Aduana debe devolver la hoja 2 "copia para el titular" de la Notificación de importación debidamente diligenciada.
Otras disposiciones distintas de CITES
Ya sea una especie CITES o no, deberá satisfacer otros requisitos, como los de índole aduanera y sanitaria; le sugiero que se dirija a los siguientes organismos para obtener la información necesaria:
- Para cuestiones aduaneras, le sugiero dirija una consulta a la Subdirección General de Gestión Aduanera, Avda de Llano Castellanos 17, 28071 Madrid, e-mail: gesadu@aeat.es, o bien al e-mail: aduanas-ie@aeat.es, teléfono 917289450.
- Para cuestiones sanitarias, le sugiero dirija una consulta a la Subdirección General de Sanidad Animal, C/ Alfonso XII nº 62, 28071 Madrid, e-mail: sganimal@mapya.es, teléfono 913475000 y fax 913478299
Atentamente,
Jefe de Servicio CITES
Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio"

 

Páginas webs recomendadas y agradecimientos

Direcciones y teléfonos del SOIVRE de las distintas comunidades autónomas y provincias:
http://www.cites.es/citesapp/Vinculos+de+interes/PuntosCites.htm?in=0
Consulta Catices
http://www.mediterranea.org/cae/cites_catice.htm


Agradecimientos

Gracias a todos los que han colaborado con sus interesantes explicaciones y con pequeñas correcciones y precisiones al artículo (Sergio Jerez, y usuarios de los foros Infotortuga, ForoTortuga y Testudinae).

 

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