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Apéndices de la CITES

Según su propia definición: "La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos . Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especimenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia."

Por lo tanto es una convención que regula la importación y exportación de animales. Por lo tanto prohíben el comercio de especies que estén en peligro de extinción o bien que puedan suponer un peligro para la fauna autóctona.

Para más información podéis visitar su web: http://www.cites.org/esp/index.shtml

 


Apéndices (desde el 12 de febrero de 2008):
 
  Apéndice I Apéndice II Apéndice III
Chelydridae     Macrochelys temminckii (USA)
Dermatemydidae   Dermatemys mawii  
Platysternidae   Platysternon megacephalum  
Emydidae   Glyptemys insculpta  
  Glyptemys muhlenbergi    
      Graptemys sp. (USA)
    Terrapene spp. (excepto las incluidas en el apéndice I)  
  Terrapene coahuila    
Geoemydidae Batagur baska    
    Callagur borneoensis  
    Cuora spp.  
  Geoclemys hamiltonii    
      Geoemyda spengleri (China)
    Heosemys annandalii  
    Heosemys depressa  
    Heosemys grandis  
    Heosemys spinosa  
    Kachuga spp.  
    Leucocephalon yuwonoi  
    Malayemys macrocephala  
    Malayemys subtrijuga  
    Mauremys annamensis  
      Mauremys iversoni (China)
      Mauremys megalocephala (China)
    Mauremys mutica  
      Mauremys nigricans (China)
      Mauremys pritchardi (China)
      Mauremys reevesi
      Mauremys sinensis
  Melanochelys tricarinata    
  Morenia ocellata    
    Notochelys platynota  
      Ocadia glyphistoma (China)
Ocadia philippeni (China)
    Orlitia borneensis  
    Pangshura spp. (excepto las incluidas en el apéndice I)  
  Pangshura tecta    
      Sacalia bealei (China)
Sacalia pseudocellata (China)
Sacalia quadriocellata (China)
    Siebenrockiella crassicollis  
    Siebenrockiella leytensis  
Testudinidae   Testudinidae spp. (excepto las incluidas en el apéndice I).
Se ha establecido un cupo de exportación anual nulo para Geochelone sulcata, para los especímenes capturados en el medio silvestres y comercializados con fines primordialmente comerciales)
 
  Astrochelys radiata    
  Astrochelys yniphora    
  Chelonoidis nigra    
  Gopherus flavomarginatus    
  Psammobates geometricus    
  Pyxis arachnoides    
  Pyxis planicauda    
  Testudo kleinmanni    
Cheloniidae Cheloniidae    
Dermochelyidae Dermochelys coriacea    
Carettochelyidae   Carettochelys insculpta  
Trionychidae   Amyda cartilaginea  
  Apalone spinifera atra    
  Aspideretes gangeticus    
  Aspideretes hurum    
  Aspideretes nigricans    
    Chitra spp.  
    Lissemys punctata  
    Lissemys scutata  
      Palea steindachneri (China)
    Pelochelys spp.  
      Pelodiscus axenaria (China)
Pelodiscus maacki (China)
Pelodiscus parviformis (China)
Rafetus swinhoei (China)
Podocnemididae   Erymnochelys madagascarensis  
    Peltocephalus dumeriliana  
    Podocnemis spp.  
Chelidae Pseudemydura umbrina    
    Chelodina mccordi  

Funcionamiento de los apéndices:

"- Apéndices I y II
En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.

En el Apéndice II se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

- Apéndice III
En este Apéndice se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio. Los cambios en el Apéndice III se efectúan de forma diferente que los cambios a los Apéndices I y II, ya que cada Parte tiene derecho a adoptar enmiendas unilaterales al mismo.

Sólo podrá importarse o exportarse (o reexportarse) un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida. Aunque los requisitos pueden variar de un país a otro y es aconsejable consultar las legislaciones nacionales que pueden ser más estrictas, a continuación se exponen las condiciones básicas que se aplican a los Apéndices I y II.

Especímenes de especies incluidas en el Apéndice-I

  1. Se requiere un permiso de importación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de importación. Este permiso sólo se expedirá si el espécimen no será utilizado con fines primordialmente comerciales y si la importación no será perjudicial para la supervivencia de la especie. En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, la Autoridad Científica debe haber verificado que quien se propone recibirlo podrá albergarlo y cuidarlo adecuadamente.
     
  2. Se requiere un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportación o reexportación.

Sólo podrá expedirse un permiso de exportación si el espécimen fue legalmente obtenido; el comercio no será perjudicial para la supervivencia de la especie; y se ha expedido previamente un permiso de importación.

Sólo podrá expedirse un certificado de reexportación si el espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la Convención y, en el caso de especímenes vivos de animales o plantas, si un permiso de importación ha sido previamente expedido.

En el caso de especimenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

Especimenes de especies incluidas en el Apéndice-II

  1. Se requiere un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportación o reexportación.
    Sólo podrá expedirse un permiso de exportación si el espécimen fue legalmente obtenido y si la exportación no será perjudicial para la supervivencia de la especie.
    Sólo podrá expedirse un certificado de reexportación si el espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la Convención.
     
  2. En el caso de especimenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
     
  3. No se requiere un permiso de importación, excepto si así se especifica en la legislación nacional.

Especimenes de especies incluidas en el Apéndice-III

  1. En el caso de comercio con un Estado que haya incluido una especie en el Apéndice III, se requiere un permiso de exportación expedido por la Autoridad Administrativa de dicho Estado. Sólo se expedirá el permiso si el espécimen se obtuvo legalmente y, en el caso de especimenes vivos de animales o plantas, si se acondicionan y transportan de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
     
  2. En el caso de exportación de cualquier otro Estado, se requiere un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa.
     
  3. En el caso de reexportación, se requiere un certificado de reexportación expedido por el Estado de reexportación. "

Los nombres de países que aparecen entre paréntesis al lado de algunas especies indican cuál ha sido el país que ha solicitado la inclusión de esa especie en el convenio CITES.

Texto provinente de la web de la CITES

 

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